En virtud de la aprobación por parte del Congreso Nacional de la nueva Ley de Riesgo del Trabajo, informamos a continuación los principales aspectos que incluye la normativa y que representan una modificación sobre la Ley Anterior.
Principales Modificaciones
1- Establece la opción excluyente para el trabajador: el reclamante cobrará el resarcimiento de la ART o lo que resulte de un juicio civil. En consecuencia, se deroga la doble vía a efectos de reclamar una indemnización..
2- Se acotan los honorarios profesionales vinculados con acciones judiciales según un régimen similar al vigente en la Ley de Contrato de Trabajo (Art.277), excluyendo el pacto de cuota litis.
3- Se unifican los criterios en la determinación del daño para garantizar igualdad de derechos para los trabajadores:
- Uso del Baremo.
- Listado de Enfermedades Profesionales.
4- Establece que el principio general indemnizatorio es de pago único. Desaparecen las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica.
5- No se prevén modificaciones en las Prestaciones en Especie a otorgar.
6- Los importes por incapacidad laboral permanente, previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según variación del índice RIPTE. Inicialmente habrá una actualización desde 01/01/2010 hasta la entrada en vigencia de la ley. (aprox. 115%)
7- Compensación mensual de Gran Invalidez, se actualizará por el RIPTE, hoy se hace en base al SIPA. Actualiza los montos de aquellos casos anteriores al decreto 1694/09 (pasan de $240 a $ 4.544)
8- Incorpora la indemnización adicional del 20% para cubrir la compensación por cualquier otro daño (por ejemplo, daño moral) dando lugar a que el sistema pague lo que la Corte llama “reparación integral”. No alcanza a los accidentes “in itínere”.
9- A los obligados por la Ley de Riesgos del Trabajo al pago de la reparación dineraria, les corresponderá notificar respecto de los importes a pagar dentro de los 15 días del fallecimiento del trabajador o de la homologación de la incapacidad.
10- El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que pudieran ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los Riesgos del Trabajo en las condiciones que fije la reglamentación de la SSN.
11- La Base Imponible para la determinación de la alícuota resultará del monto total de las remuneraciones (incluyendo los conceptos no remunerativos).
12- La SSN y la SRT determinarán los indicadores que las A.R.T. habrán de tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas. Se mantiene la suma fija por trabajador para integrar el Fondo Fiduciario de Enfermedades.
13- Vigencia: a partir de su publicación en el BO (26/10/12) y aplicable para las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de dicha fecha